domingo, 10 de febrero de 2013

ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA (ENTRADA 6)


Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) o Enfermedades de Notificación Obligatoria son aquellas enfermedades transmisibles que los médicos están obligados a notificar al centro de salud pública correspondiente por ser de especial importancia para la comunidad.
Está notificación que efectúan todos los médicos es diferente a la efectuada por la Red de médicos centinela que recogen datos más exhaustivos de procesos en especial vigilancia epidemiológica. Por ejemplo, en una gripe estacional, así como en las episódicas por nuevos virus Influenza A cuando la epidemia está ya extendida, en la EDO únicamente se recoge el número de casos semanal sintomáticamente posibles, mientras que el médico centinela recoge más datos epidemielógicos y muestras para analizar las características del virus y de esta forma confirmar el caso con lo que vigila la evolución de la epidemia y posibles mutaciones virales.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN:
  • Notificacion urgente por teléfono. En este caso la notificación es urgente y los datos se transmiten vía telefónica.
  • Notificación ordinaria nominal por escrito. Se debe notificar por escrito el caso concreto.
  • Notificación del número total de casos. Se declara el número de casos atendidos de forma semanal. Con los sistemas informáticos estos se recogen de forma automática.
ALGUNAS EDO:
SIDA
Carbunco
Botulismo
Chancroide
Varicela
Cólera
Gripe
Gonorrea
Giardiasis
Peste
Salmonelosis
Viruela
Tuberculosis

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